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DESPACHO CORPORATIVO
CONTADORES - AUDITORES - ASESORES
H. Veracruz, Ver., a 11 de Diciembre del 2003
Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio de la Educación Calle Ernesto Ortíz Medina No. 3 Col. Obrero Campesino Jalapa, Ver.
At’n. Profesora Acela Servín Murrieta Asesora General
Estimada Profesora por medio de la presente me permito poner a su consideración las siguientes reglas que la Secretaria de Hacienda tiene para la declaración anual de sueldos y salarios para el ejercicio del 1ro. de Enero al 31 de Diciembre del 2003, la cual se deberá presentar a mas tardar el 31 de Abril del 2004, es conveniente recordarle a los compañeros que soliciten su constancia de percepciones a los patrones por el mismo ejercicio.
Personas que perciban ingresos por sueldos y salarios, declaración anual 2003.
Si optas por presentar la declaración anual por tener saldo a favor, es necesario que comuniques por escrito a tu patrón , a más tardar el 31 de diciembre de 2003, que presentarás tu declaración. (Siempre y cuando tus ingresos Acumulables al 31 de diciembre del 2003 no rebasen la cantidad de $ 300,000.00).
Si no cumples con este requisito no procederá tu devolución de impuestos.
Se informa que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que perciban ingresos por concepto de sueldos y salarios estarán obligadas a presentar declaración anual en los siguientes supuestos.
No obstante lo anterior, las personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios, que no se encuentren obligadas a presentar declaración anual, si lo desean podrán presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta por sus ingresos percibidos, para lo cual es necesario comunicar por escrito a su patrón o retenedor, a más tardar el 31 de diciembre de 2003, que presentarán declaración anual por sí mismos.
Lo anterior es requisito indispensable para que proceda la devolución de los saldos a favor del trabajador.
En el caso de optar por la presentación de la declaración anual, podrán efectuar adicionalmente las siguientes deducciones personales:
º Pagos por honorarios médicos y dentales.
º º Gastos hospitalarios, incluidos los honorarios a enfermeras, estudios clínicos, análisis, aparatos de rehabilitación o prótesis.
º º Las primas por seguros de gastos médicos.
º ºº º Gastos funerales (hasta por un salario mínimo general anual). Para el 2003 $ 14,611.00, como máximo.
Estos gastos se podrán deducir siempre que se hayan hecho para sí mismo, para la esposa o esposo, concubina, concubinario, hijos, nietos o abuelos.
En caso de que el trabajador presente el escrito por el cual opta por presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta, el patrón o retenedor queda relevado de efectuar el cálculo anual para ese empleado.
Sin mas por el momento me despido de usted, quedando a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
ATENTAMENTE
____________________________ C .P.C. Arturo Zepeda Pineda
C.c.p. Profr. Jorge A. Zamora Servín.- Secretario General.- Para su conocimiento.
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