DESPACHO CORPORATIVO

CONTADORES - AUDITORES - ASESORES

 

 

H. Veracruz, Ver., a 11 de Diciembre del 2003

 

 

Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio de la Educación

Calle Ernesto Ortíz Medina No. 3

Col. Obrero Campesino

Jalapa, Ver.

 

At’n. Profesora Acela Servín Murrieta

                                                                                          Asesora General       

 

        Estimada Profesora por medio de la presente me permito poner a su consideración las siguientes reglas que la Secretaria de Hacienda tiene para la declaración anual de sueldos y salarios para el ejercicio del 1ro. de Enero al 31 de Diciembre del 2003, la cual se deberá presentar a mas tardar el 31 de Abril del 2004, es conveniente recordarle a los compañeros que soliciten  su constancia de percepciones a los patrones  por  el mismo ejercicio.

 

Personas que perciban ingresos por sueldos y salarios, declaración anual 2003.

           

            Si optas por presentar la declaración anual por tener saldo a favor, es necesario que comuniques por escrito a tu patrón , a más tardar el 31 de diciembre de 2003, que  presentarás tu declaración. (Siempre y cuando tus ingresos Acumulables al 31 de diciembre del 2003 no rebasen la cantidad de $ 300,000.00).

 

Si no cumples con este requisito no procederá tu devolución de impuestos.

 

            Se informa que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que perciban ingresos por concepto de sueldos y salarios estarán obligadas a presentar declaración anual en los siguientes supuestos.

 

º Cuando obtengan ingresos acumulables distintos de sus ingresos

  por salarios (mas de dos actividades ejemplo sueldos y salarios y

  honorarios o sueldos y salarios y actividad empresarial  Etc. Etc.)

 

º Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del

  año de que se trate.

 

º Cuando hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma

  simultánea (Gobierno del Estado y Gobierno Federal).

 

º Cuando obtengan ingresos por salarios anuales que excedan de

  $ 300,000.00 .

 

No obstante lo anterior, las personas físicas que perciban ingresos por sueldos y  salarios, que no se encuentren obligadas a presentar declaración anual, si lo desean podrán presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta por sus ingresos percibidos, para lo cual es necesario comunicar por escrito a su patrón o retenedor, a más tardar el  31 de diciembre de 2003, que presentarán  declaración anual por sí mismos.

 

Lo anterior es requisito indispensable para que proceda la devolución de los saldos a favor del trabajador.

 

En el caso de optar por la presentación de la declaración anual, podrán efectuar adicionalmente las siguientes deducciones personales:

 

º Pagos por honorarios médicos y dentales.

 

º                      º Gastos hospitalarios, incluidos los honorarios a enfermeras,

estudios             clínicos, análisis, aparatos de rehabilitación o prótesis.

 

º                      º Las primas por seguros de gastos médicos.

 

 º   ºº               º Gastos funerales (hasta por un salario mínimo general anual).

                         Para el  2003 $ 14,611.00, como máximo.

 

Estos gastos se podrán deducir siempre que se hayan hecho para sí mismo, para la esposa o esposo, concubina, concubinario, hijos, nietos o abuelos.

 

  • º          º Donativos a instituciones o a personas autorizadas para recibirlos, siempre  que el

  •              recibo que otorguen cumpla con los requisitos para ser deducible.

  •  

  • º          º Intereses reales pagados por préstamos o por créditos hipotecarios. Los intereses 

  •              reales son las cantidades que resultan como diferencia al comparar la inflación anual

  •              contra los intereses pagados en el mismo año. (Solicitar al Banco).

  •  

  • º          º Gastos de transporte escolar obligatorio. (no entra en el zona geográfica del Estado 

  •              de Veracruz, Ver.)

  •  

  • º          º Aportaciones complementarias al Sistema de Ahorro para el Retiro, hasta por el monto que autoriza la Ley.

 

En caso de que el trabajador presente el escrito por el cual opta por presentar la declaración anual  del impuesto sobre la renta, el patrón o retenedor queda relevado de efectuar el cálculo anual para ese empleado.

 

Sin mas por el momento me despido de usted, quedando a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

 

 

 

ATENTAMENTE

 

 

 

____________________________

C .P.C. Arturo Zepeda Pineda

 

 

 

 

C.c.p. Profr. Jorge A. Zamora Servín.- Secretario General.- Para su conocimiento.

 

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